El Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza tendrán máximas atribuciones disciplinarias sobre todo el personal Militar y para todo tipo de faltas.
Ley 836 de 2003 →Vigente
Artículo 76
Competencia Del Presidente Y De Los Altos Mandos Militares
Ley 836 de 2003 · por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.