Micelio

Artículo 12

Ley 26 de 1915 · Por la cual se dispone el estudio y construcción de unos ramales del ferrocarril del Pacífico, y se modifican las Leyes 48 de 1911, 71 de 1912, 129 de 1913 y 30 de 1914

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por virtud de la actual situación del Tesoro Público, el Gobierno no pudiere continuar inmediatamente por administración directa la construcción del tramo del ferrocarril del Pacífico, entre Chicoral e Ibagué, y la consolidación del trayecto entre Girardot y Chicoral podrá celebrar, en los mejores términos posibles, el contrato de construcción, equipo y consolidación de dichos tramos con la persona o entidad que garantice la efectividad de tales obras, siempre que en el contrato se llenen las siguientes condiciones: 1a. Las técnicas de la obra especificadas en el Artículo 9°. de la Ley 129 de 1913. 2.ª Que el Contratista de las garantías necesarias para la terminación de la obra dentro del término que se fije en el contrato, sin que el mínimum de kilómetros que deban construir el Contratista anualmente sea menor de veinte. 3a. Para atender al pago de la construcción, equipo y consolidación de los tramos férreos de que se trata, el Gobierno se ajustara a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la citada Ley 129 de 1913, modificada por esta. 4.ª Si el Gobierno lo creyere conveniente, para facilitar la ejecucion de la obra podra confiar al Contratista, bajo su inmediata inspeccion y control, la administracion del tramo férreo existente entre Flandes y Chicoral, pudiendo aplicar su producto neto a parte del pago de los kilómetros de via férrea que el Contratista vaya entregando al Gobierno, entregas que en ningún caso serán menores de dos kilómetros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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