Micelio

Artículo 1

Decreto 1229 de 1956 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación de profesores, y personal administrativo, gastos varios y dotación de la Escuela Nacional de Comercio del Caribe, en Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, gastos varios, y dotación de la Escuela Nacional de Comercio del caribe, en Barranquilla, hácese la siguiente distribución:

CAPÍTULO 348

Artículo 3497

Para sueldos en 8 meses: mayo a diciembre:

Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento, en el año

Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año

Parágrafo

Todas las partidas distribuidas en el presente Decreto, serán giradas al Secretario habilitado de la Escuela Nacional del Comercio del Caribe, en Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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