Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, gastos varios, y dotación de la Escuela Nacional de Comercio del caribe, en Barranquilla, hácese la siguiente distribución:
CAPÍTULO 348
Artículo 3497
Para sueldos en 8 meses: mayo a diciembre:
Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento, en el año
Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año
Todas las partidas distribuidas en el presente Decreto, serán giradas al Secretario habilitado de la Escuela Nacional del Comercio del Caribe, en Barranquilla.