Prohibición de comercializar los bienes de interés paleontológico. Los bienes del patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Por tal motivo los bienes de interés paleontológico registrados o no en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico bajo la guarda del titular de una autorización de las que trata este decreto, y aquellos que sean custodiados por terceros en calidad de tenedores o poseedores, no podrán ser comercializados.
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.5.10.1.12
Artículo 2.2.5.10.1.12 . Prohibición De Comercializar Los Bienes De
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.