Micelio

Artículo 2

El Médico Legista Auxiliar De La Oficina Médico-Legal De Ibagué, Creado Por Decreto Legislativo 272 Del Año En Curso, Tendrá Derecho A Una Asignación De Dos Mil Pesos ($ 2

Decreto 287 de 1958 · Por el cual se modifican los Decretos legislativos números 211 y 272 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Médico Legista Auxiliar de la Oficina Médico-Legal de Ibagué, creado por Decreto legislativo 272 del año en curso, tendrá derecho a una asignación de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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