° El Médico Legista Auxiliar de la Oficina Médico-Legal de Ibagué, creado por Decreto legislativo 272 del año en curso, tendrá derecho a una asignación de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.
Decreto 287 de 1958 →Vigente
Artículo 2
El Médico Legista Auxiliar De La Oficina Médico-Legal De Ibagué, Creado Por Decreto Legislativo 272 Del Año En Curso, Tendrá Derecho A Una Asignación De Dos Mil Pesos ($ 2
Decreto 287 de 1958 · Por el cual se modifican los Decretos legislativos números 211 y 272 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.