Personal en comisión. El personal de cualquier especialidad que se encuentre en comisión en una unidad policial o adscrito a la misma, quedará sometido a la atribución disciplinaria del comandante de policía del lugar en donde se cometió el hecho; en este caso, cuando el superior imponga un correctivo, dará cuenta al comandante o jefe del afectado, para su registro en el folio de vida.
Todo miembro de la Institución que se encuentre en comisión en el ramo de la Defensa u otras entidades, cuando carezca de jefe policial directo, quedará sometido a la atribución disciplinaria del comandante que se señale dentro de la organización de la Policía Nacional o dependencia que se indique en la disposición que ordene la comisión.
El personal que por tratamiento médico, deba permanecer en lugar diferente a donde presta sus servicios, estará bajo la atribución disciplinaria del superior de la unidad a la cual fue transitoriamente remitido o adscrito.