Micelio

Artículo 34

Cada Tres Años, El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Con La Cooperación Del Departamento Nacional De Estadística "dane", Del Departamento Nacional De Planeaciòn Y Del Director General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda, Revisara Los Índices Del Costo De La Vida Y Recomendara Al Gobierno Los Reajustes Que Deban Hacerse En Las Asignaciones Y Pensiones De Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico, Bien Sea Para Que Se Someta A La Consideración Del Congreso El Correspondiente Proyecto De Ley, O Para Que Los Ponga En Ejecución Directamente Si Dispone De Facultades Constitucionales Y Legales Para Ello

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada tres años, el Consejo Superior de la Administración de Justicia, con la cooperación del Departamento Nacional de Estadística "DANE", del Departamento Nacional de Planeaciòn y del Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, revisara los índices del costo de la vida y recomendara al Gobierno los reajustes que deban hacerse en las asignaciones y pensiones de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico, bien sea para que se someta a la consideración del Congreso el correspondiente proyecto de ley, o para que los ponga en ejecución directamente si dispone de facultades constitucionales y legales para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1971