Micelio

Artículo 8

Composición

Decreto 4100 de 2011 · por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

4.

El Ministro de Justicia y del Derecho.

5.

El Ministro de Defensa Nacional.

6.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

7.

El Ministro de Salud y Protección Social.

8.

El Ministro del Trabajo.

9.

El Ministro de Educación Nacional.

10.

El Ministro de Cultura.

11.

El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial podrá invitar a los siguientes ministerios y departamento administrativo, cuando lo considere pertinente

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2.

El Ministro de Minas y Energía.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7.

El Ministro de Transporte.

8.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial sólo podrá ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los Directores de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, o del Departamento Nacional de Planeación, en los subdirectores.

Parágrafo 3

La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.

Parágrafo 4

A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su Presidente, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de Derechos Humanos, sociales, gremiales, académicas y fundacionales que la Comisión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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