Micelio

Artículo 16

El Gobierno Construirá Por Administración O Por Contrato Las Obras Necesarias Para La Mejor Distribución De Las Aguas En La Zona Bananera, Comunicando Unos Ríos Con Otros, Cuando Esto Sea Técnicamente Indicado En Beneficio De La Industria Bananera

Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las obras de defensa se ejecutarán con observancia precisa de las leyes vigentes sobre la materia. Artículo 16. El Gobierno construirá por administración o por contrato las obras necesarias para la mejor distribución de las aguas en la zona bananera, comunicando unos ríos con otros, cuando esto sea técnicamente indicado en beneficio de la industria bananera. También podrá el Gobierno construir por administración o por contrato represas en las faldas de la Sierra Nevada que reservan conforme al artículo 2° del presente Decreto, si mediante los estudios del caso se comprueba la conveniencia de tales obras para el mejor aprovechamiento de las aguas en la zona bananera. El Ministerio de Industrias procederá a hacer estudios de estas obras tan pronto como las circunstancias fiscales lo permitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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