Micelio

Artículo 162

Los Alcaldes Y Demás Autoridades Policivas Cuidarán Estrictamente Que No Se Contravenga Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Y Que La Industria Del "mazamorreo" Se Ejerza En Las Condiciones Y Dentro De Los Límites Fijados En El Presente Decreto

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alcaldes y demás autoridades policivas cuidarán estrictamente que no se contravenga lo dispuesto en los artículos anteriores y que la industria del "mazamorreo" se ejerza en las condiciones y dentro de los límites fijados en el presente Decreto. Corresponde así mismo a dichos funcionarios resolver las quejas o querellas que promuevan los dueños de predios ribereños, así como los mineros pobres, por razón del ejercicio del derecho de "mazamorreo". CAPITULO XV Oposiciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986