Micelio

Artículo 1609

Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, 'para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes', Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 125

Decreto 683 de 1951 · Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Auxilios, Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida aporpiada en el Capítulo 125, artículo 1609 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, 'para atender al pago de auxilios dispuestos por Leyes preexistentes', hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 125. Artículo 1609. Ordinal A). Para la construcción del Palacio Arsobispal de Bogotá. (Ley 146 de 1948) $ 200.000.00 Ordinal B). Para la construcción de la Catedral de Jericó. (Ley 57 de 1948) 100.000.00 Ordinal C). Para la, construcción de la iglesia de Chiquinquirá, de Barranquilla (Ley 33 de 1948) 50.000.00 Ordinal D). Para la iglesia de Nuestra Señora del Carmen, de Cartago, Valle. (Ley 20 de 194.8). 15.000.00 $ 365.000.00 Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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