Art. 3.° Un Jurado especial, que será nombrado posteriormente, examinará y calificará, á más tardar para el 30 de Agosto próximo, las numerosas composiciones presentadas para la letra del Himno nacional colombiano, é inmediatamente que dicte su fallo, la letra que favorezca será ofrecida á los artistas músicos para que de nuevo presente, ajustandose á ella la musica del Himno, Un Jurado nacional cuyo personal se designará por separado, escogerá de entre las obras señaladas, hasta seis, sobre las cuales recaerá el fallo definitivo conforme á ulteriores disposiciones administrativas. Elévase á doscientos pesos para la letra del Himno y á trescientos para la música, el premio antes fijado para las dos obras escogidas en uno y otro concurso.
Decreto 532 de 1881 →Vigente
Artículo 3
Decreto 532 de 1881 · Adicional y reformatorio de los de fecha 12 de abril, sobre concursos científicos, artísticos y literarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.