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Artículo 1.6.1.13.2.41

Obligación De Expedir Certificados Por Parte Del Agente Retenedor Del Impuesto De Timbre Nacional

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto de timbre nacional. Los agentes de retención del Impuesto de timbre nacional, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre nacional y debió efectuarse la retención.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.1.13.2.41.Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Parágrafo 1

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

Parágrafo 2

Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.1.13.2.41.Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros (GMF). La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Parágrafo 1

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

Parágrafo 2

Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(Artículo 41, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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