Artículo Primero. Los Jefes y demás empleados de las diferentes Secciones del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, con residencia en Barranquilla, que tengan que viajar en desempeño de comisiones oficiales, o ejercer sus funciones fuera del lugar señalado para residir, tendrán derecho al pago de los viáticos y gastos de transporte establecidos por el Decreto 2291, del 29 de julio de 1949, siempre que por razón de sus funciones tengan pernoctar fuera del lugar de su residencia.
Decreto 1823 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1823 de 1950 · por el cual se aclara el Decreto 2291 de 1949, con relación a los empleados dependientes del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.