Saldos a favor en la declaración del impuesto sobre las ventas IVA de los contribuyentes del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE que en la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) presenten saldos a favor, podrán llevarlos como menor valor a transferir de este mismo impuesto en el primer recibo electrónico del SIMPLE que sea posterior al periodo gravable de la declaración que arrojó el saldo a favor.
No será susceptible de devolución y/o compensación el saldo a favor liquidado en las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) presentadas por los contribuyentes del SIMPLE por los periodos gravables del mismo año en que se inscribe al Régimen Simple de Tributación, salvo el saldo a favor que se origine en la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los términos previstos en el Estatuto Tributario.