Micelio

Artículo 1.6.1.21.31

Saldos A Favor En La Declaración Del Impuesto Sobre Las Ventas Iva De Los Contribuyentes Del Simple

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Saldos a favor en la declaración del impuesto sobre las ventas IVA de los contribuyentes del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE que en la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) presenten saldos a favor, podrán llevarlos como menor valor a transferir de este mismo impuesto en el primer recibo electrónico del SIMPLE que sea posterior al periodo gravable de la declaración que arrojó el saldo a favor.

Parágrafo

No será susceptible de devolución y/o compensación el saldo a favor liquidado en las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) presentadas por los contribuyentes del SIMPLE por los periodos gravables del mismo año en que se inscribe al Régimen Simple de Tributación, salvo el saldo a favor que se origine en la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los términos previstos en el Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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