Micelio

Artículo 9

Decreto 211 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se fijan las funciones de las dependencias que lo integran y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos . Son funciones de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos las siguientes

1.

Asesorar al Director General en la definición de estrategias e instrumentos para la ejecución adecuada de las políticas que en materia de vigilancia y control de los productos de su competencia formule el Ministerio de la Protección Social.

2.

Planear, coordinar, desarrollar, ejecutar y controlar las actividades referidas a la normalización, acreditación, certificación, delegación y control de los productos de su competencia.

3.

Proponer al Director General las normas técnicas relacionadas con la selección de los productos que pueden comercializarse en el país, la garantía de la calidad, las buenas prácticas de manufactura, los procedimientos de vigilancia y control sanitario y de la publicidad de los productos de su competencia y, una vez aprobadas, cumplirlas y hacerlas cumplir.

4.

Elaborar y proponer al Director General, para su aprobación, las propuestas de normas técnicas y procedimientos para la ejecución de análisis físico-químicos, microbiológicos, biológicos y farmacológicos de los productos de su competencia.

5.

Coordinar el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos de vigilancia y control de calidad de los productos de su competencia.

6.

Participar, conjuntamente con el Ministerio de la Protección Social, en el diseño y desarrollo de programas de farmacovigilancia.

7.

Participar en la ejecución de estudios de investigación aplicada referidos a los productos de su competencia.

8.

Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de las visitas de inspección, vigilancia y control respecto a los productos y establecimientos de su competencia.

9.

Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica y cooperación a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en la materia de su competencia.

10.

Adelantar, de acuerdo con las normas legales vigentes, las distintas actividades requeridas para la acreditación de instituciones y laboratorios en los productos de su competencia.

11.

Diseñar los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de los productos de su competencia.

12.

Recopilar y recibir la información técnica y las muestras para análisis de control de calidad de los productos de su competencia, clasificarlas, analizarlas, emitir los conceptos técnicos respectivos y ejecutar las acciones a que haya lugar, en ejercicio de sus funciones.

13.

Practicar los análisis de mayor complejidad a los productos de su competencia, cuando se requiera.

14.

Ejercer como Laboratorio Central de Referencia en todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional de laboratorio de control de calidad de los productos de su competencia.

15.

Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las actividades que esta adelante, en cuanto a los productos de su competencia.

16.

Autorizar la publicidad de los productos de su competencia y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, en concordancia con el numeral 19 del artículo 4° del Decreto 1290 de 1994.

17.

Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el Instituto deba actuar como instancia.

18.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades referidas a intercambios de información técnica con los productores y comercializadores, así como educación sanitaria sobre cuidados en l manejo y uso de los productos.

19.

Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de los productos de su competencia.

20.

Mantener constante intercambio de información y fomentar el apoyo técnico científico con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados dentro de la materia de su competencia.

21.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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