Micelio

Artículo 29

Dirección De Familias, Comunidades Y Pueblos

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos . Son funciones de la Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos, las siguientes

1.

Liderar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos al buen vivir de las familias, comunidades y pueblos asociados con la atención del ICBF.

2.

Promover en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Cuidado, procesos de articulación intersectorial con entidades que desarrollen acciones orientadas a complementar y fortalecer las acciones del ICBF con las familias, comunidades y pueblos.

3.

Diseñar los referentes conceptuales y metodológicos de las modalidades y servicios del Instituto para el acompañamiento técnico y operativo a las familias, comunidades y pueblos, en el marco del cumplimiento y desarrollo de las políticas públicas.

4.

Diseñar estrategias de acompañamiento con enfoque de derechos, étnico, diferencial, cultural e interseccional para las familias, comunidades y pueblos, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5.

Definir los lineamientos y esquemas de operación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios del Instituto para las familias, comunidades, pueblos étnicos y campesinos.

6.

Diseñar, formular e implementar comunidades de aprendizaje y estrategias pedagógicas que faciliten la apropiación del conocimiento, desde las familias, comunidades, pueblos y equipos técnicos territoriales.

7.

Realizar asistencia técnica integral, con el fin de verificar que los servicios prestados cumplan con los criterios de calidad, eficiencia y oportunidad, con base en los lineamientos, guías, manuales y normatividad vigente.

8.

Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento a la supervisión de los contratos y convenios, para la verificación y el cumplimiento de las condiciones técnicas y de calidad, relacionadas con los programas, servicios, modalidades y proyectos de la Dirección.

9.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, para el fortalecimiento de las familias, comunidades y pueblos, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

10.

Diseñar en conjunto con las Direcciones Regionales, Centros Zonales, comunidades y pueblos las estrategias de acompañamiento técnico en la implementación de los lineamientos, planes, programas, servicios y proyectos relativos a las familias, comunidades y pueblos.

11.

Contribuir en la formulación y desarrollo de acuerdos, tratados o convenios a nivel nacional e internacional orientados a la generación de capacidades y vínculos en las familias, comunidades y pueblos, para el fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la paz.

12.

Elaborar conceptos y/o emitir insumos a nivel interno y externo en relación con las funciones propias de la Dirección, de conformidad con lo establecido en los lineamientos y las normas vigentes.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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