Micelio

Artículo 29

Dirección De Familias, Comunidades Y Pueblos

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos . Son funciones de la Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos, las siguientes

1.

Liderar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos al buen vivir de las familias, comunidades y pueblos asociados con la atención del ICBF.

2.

Promover en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Cuidado, procesos de articulación intersectorial con entidades que desarrollen acciones orientadas a complementar y fortalecer las acciones del ICBF con las familias, comunidades y pueblos.

3.

Diseñar los referentes conceptuales y metodológicos de las modalidades y servicios del Instituto para el acompañamiento técnico y operativo a las familias, comunidades y pueblos, en el marco del cumplimiento y desarrollo de las políticas públicas.

4.

Diseñar estrategias de acompañamiento con enfoque de derechos, étnico, diferencial, cultural e interseccional para las familias, comunidades y pueblos, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5.

Definir los lineamientos y esquemas de operación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios del Instituto para las familias, comunidades, pueblos étnicos y campesinos.

6.

Diseñar, formular e implementar comunidades de aprendizaje y estrategias pedagógicas que faciliten la apropiación del conocimiento, desde las familias, comunidades, pueblos y equipos técnicos territoriales.

7.

Realizar asistencia técnica integral, con el fin de verificar que los servicios prestados cumplan con los criterios de calidad, eficiencia y oportunidad, con base en los lineamientos, guías, manuales y normatividad vigente.

8.

Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento a la supervisión de los contratos y convenios, para la verificación y el cumplimiento de las condiciones técnicas y de calidad, relacionadas con los programas, servicios, modalidades y proyectos de la Dirección.

9.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, para el fortalecimiento de las familias, comunidades y pueblos, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

10.

Diseñar en conjunto con las Direcciones Regionales, Centros Zonales, comunidades y pueblos las estrategias de acompañamiento técnico en la implementación de los lineamientos, planes, programas, servicios y proyectos relativos a las familias, comunidades y pueblos.

11.

Contribuir en la formulación y desarrollo de acuerdos, tratados o convenios a nivel nacional e internacional orientados a la generación de capacidades y vínculos en las familias, comunidades y pueblos, para el fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la paz.

12.

Elaborar conceptos y/o emitir insumos a nivel interno y externo en relación con las funciones propias de la Dirección, de conformidad con lo establecido en los lineamientos y las normas vigentes.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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