Micelio

Artículo 176

Ataques A Superiores

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares que, fuera de los casos contemplados en los dos artículos precedentes, dejaren de cumplir O modificaren por iniciativa propia una orden del servicio impartida por sus superiores, serán considerados reos del delito de desobediencia y castigados con la pena de diez y ocho meses a tres años de prisión militar .

Si la desobediencia tuviere lugar al tiempo de acción de guerra, o de prepararse para ella, o de emprender una marcha u operación importante, la pena será de tres a seis años de reclusión militar, O de las dos terceras partes de esta pena, según que se trate de guerra internacional o de guerra civil o interior. Si la voluntad de desobedecer fuere declarada categóricamente y en presencia de tropa formada, la pena será en todo caso la mayor que corresponda según las Circunstancias.

Ataques a superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931