Los militares que, fuera de los casos contemplados en los dos artículos precedentes, dejaren de cumplir O modificaren por iniciativa propia una orden del servicio impartida por sus superiores, serán considerados reos del delito de desobediencia y castigados con la pena de diez y ocho meses a tres años de prisión militar .
Si la desobediencia tuviere lugar al tiempo de acción de guerra, o de prepararse para ella, o de emprender una marcha u operación importante, la pena será de tres a seis años de reclusión militar, O de las dos terceras partes de esta pena, según que se trate de guerra internacional o de guerra civil o interior. Si la voluntad de desobedecer fuere declarada categóricamente y en presencia de tropa formada, la pena será en todo caso la mayor que corresponda según las Circunstancias.
Ataques a superiores.