Micelio

Artículo 176

Ataques A Superiores

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares que, fuera de los casos contemplados en los dos artículos precedentes, dejaren de cumplir O modificaren por iniciativa propia una orden del servicio impartida por sus superiores, serán considerados reos del delito de desobediencia y castigados con la pena de diez y ocho meses a tres años de prisión militar .

Si la desobediencia tuviere lugar al tiempo de acción de guerra, o de prepararse para ella, o de emprender una marcha u operación importante, la pena será de tres a seis años de reclusión militar, O de las dos terceras partes de esta pena, según que se trate de guerra internacional o de guerra civil o interior. Si la voluntad de desobedecer fuere declarada categóricamente y en presencia de tropa formada, la pena será en todo caso la mayor que corresponda según las Circunstancias.

Ataques a superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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