Micelio

Artículo 8

Ley 22 de 1916 · sobre liquidación del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cajero Liquidador tendrá la representación del Montepío Militar, y todas las facultades y obligaciones que el Código de Comercio asigna a los liquidadores de sociedades comerciales. Las cantidades en dinero o valores que ingresen por tal concepto quedaran sujetas al prorrateo entre los acreedores de la entidad de que habla el artículo 4.º de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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