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Artículo 1

El Artículo 12 De Del Decreto 671 De Abril 5 De 1989, Quedará Así: " El Sistema De Distinción Y Estímulos Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público A Nivel Nacional, Deberá Operar Anualmente Dentro De Los Siguientes Plazos : 1

Decreto 806 de 1989 · Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 671 de abril 5 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 12 de del Decreto 671 de abril 5 de 1989, quedará así: " El sistema de distinción y estímulos para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, deberá operar anualmente dentro de los siguientes plazos

1.

Remisión de las listas de los mejores funcionarios de la entidad al Comité Sectorial a más tardar el 30 de mayo.

2.

Remisión al Consejo Superior del Servicio Civil de la lista de los mejores funcionarios de cada sector, hasta el 30 de junio.

3.

Selección de los mejores funcionarios de la Administración Pública por parte del Consejo Superior del Servicio Civil a más tardar el 30 de julio.

4.

Imposición de distinciones y otorgamiento de estímulos, en la fecha que señale el Gobierno.

Parágrafo

los jefes de los organismos procederán en un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia de ese Decreto, a constituir los Comités, de que tratan los artículos 3° y 4° de la presente disposición".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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