Micelio

Artículo 15

Dirección General De Asuntos Políticos Bilaterales

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos Bilaterales, las siguientes:

a)

Informar al Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales sobre las gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;

b)

Transmitir a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, la orientación del Gobierno sobre su política internacional y preparar las instrucciones correspondientes;

c)

Coordinar las actividades propias de las Misiones Diplomáticas y Consulares;

d)

Presentar al Viceministro del área, las iniciativas tendientes a que la política exterior bilateral señalada por el Gobierno posea la coherencia y la eficacia necesarias;

e)

Presidir las deliberaciones de la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiados;

f)

Atender a los funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia y a los nacionales en el exterior, con el objeto de tratar los asuntos de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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