Art. 4.° A los que residieron en el extrajero al tiempo de ser elegidos Senadores ó Representantes por algun Estado ó Diputados ó Comisarios por algun Territorio, se les abonarán los viáticos de venida y de regreso en los términos que expresa el Articulo 12 de la ley 42 de 1871.
Decreto 777 de 1881 →Vigente
Artículo 4
De La Ley 42 De 1871
Decreto 777 de 1881 · Sobre viáticos de los miembros del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.