Micelio

Artículo 9

Los Valores En Dinero Que Queden Pertenecientes A Una Sucesión, Después De Haberse Hecho Los Gastos De Que Tratan Los Artículos 3° Y 4°, Serán Depositados, Inmediatamente Que Ocurra El Fallecimiento, En Un Banco De Respetabilidad Del Lugar De La Residencia Del Cónsul, De Lo Cual Se Dará Inmediato Aviso Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Que Se Ponga En Conocimiento De Los Interesados

Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los valores en dinero que queden pertenecientes a una sucesión, después de haberse hecho los gastos de que tratan los artículos 3° y 4°, serán depositados, inmediatamente que ocurra el fallecimiento, en un Banco de respetabilidad del lugar de la residencia del Cónsul, de lo cual se dará inmediato aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se ponga en conocimiento de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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