Los actuales Jueces Superiores de Distrito Judicial conocerán de los autos de que trata el artículo 2º del Decreto 528 de 1964, pero únicamente respecto de los delitos cometidos dentro del territorio del respectivo Distrito Judicial o de los Municipios que según este Decreto queden bajo su jurisdicción.
Artículo 98
Los Actuales Jueces Superiores De Distrito Judicial Conocerán De Los Autos De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 528 De 1964, Pero Únicamente Respecto De Los Delitos Cometidos Dentro Del Territorio Del Respectivo Distrito Judicial O De Los Municipios Que Según Este Decreto Queden Bajo Su Jurisdicción
Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
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Historia constitucional
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