º. Del establecimiento y adopción del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y su objeto. Establecer y adoptar el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, en adelante PRAN, para la reactivación y fomento agropecuarios. En desarrollo de este objeto, el PRAN podrá, entre otras actividades de reactivación, comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de los pequeños y medianos productores agropecuarios interesados en acogerse a este programa y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Bancaria, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto.
Decreto 1821 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1821 de 1999 · por el cual se establece y adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y se fijan los términos y condiciones de su operación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, numeral 7, de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.