Art. 14. Concluído el término probatorio, si lo hubiere habido ó contestada la demanda en su caso, ó pasado el término dentro del cual debe contestarse, se citará a la partes para sentencia la que se pronunciará dentro de los veinte días siguientes.
Pronunciada sentencia firme en que se reconozca la justicia de la expropiación, se procederá a verificar el avalúo de la cosa ú objeto por medio de peritos nombrados por el Juez o Tribunal de primera instancia. Para hacer el avalúo ó estimación se tendrá en cuenta únicamente el valor de la cosa al tiempo de verificarse la expropiación y los perjuicios que por razón de ella se ocasionen al demandado.
El Juez o Tribunal para fijar el valor de la indemnización tendrá en cuenta el dictamen de los peritos y si lo juzga conveniente, recibirá declaraciones de testigos conocedores y se proporcionará los demás datos que tenga a bien. Si creyere exagerado el avalúo en cualquier sentido deberá señalar la cuota de la indemnización como lo juzgue de justicia.