Micelio

Artículo 14

Decreto 3451 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto especial previsto en el artículo 11 será exigible noventa (90) días después de la fecha de vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3451 de 1983