Micelio

Artículo 20

Autorizase Á La Administración De La Renta De Timbre Para Celebrar Arreglos Con Los Establecimientos Bancarios, A Fin De Que No Lleven Estampillas Los Documentos Que En Ellos Cursen, Facilitando Así Sus Operaciones Bancarias, Mediante Anticipaciones Convencionales

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase á la Administración de la Renta de timbre para celebrar arreglos con los establecimientos bancarios, a fin de que no lleven estampillas los documentos que en ellos cursen, facilitando así sus operaciones bancarias, mediante anticipaciones convencionales.

Parágrafo

Es entendido que esta autorización no es extensiva a los documentos que deben ir en papel sellado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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