Art. 2.° Por el Ministerio de Hacienda se darán las instrucciones del caso al señor Vicecónsul de la República en París para que se traslade al lugar que fuere necesario á efecto de contratar, inspeccionar, recibir y enviar con seguridad la expresada cantidad de moneda, obrando en el asunto de un modo análogo al que adoptan los otros países que hacen acuñar sus monedas en el extranjero.
Decreto 143 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Decreto 143 de 1890 · Sobre acuñación de monedas de cinco centavos para el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.