Micelio

Artículo 4

Ley 69 de 1979 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Filandia (Departamento del Quindío) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de la Junta Local Pro-Primer Centenario, créase una Junta Central que organizará la celebración del centenario de la ciudad de Filandia, y se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.

Parágrafo

La Junta Central estará integrada de la siguiente forma:

Un representante del Presidente de la República. Un delegado del Ministerio de Gobierno. El Gobernador del Departamento del Quindío, quien la presidirá. El Alcalde y el Presidente del Concejo de Filandia. Un representante de la Asamblea Departamental del Quindío. El Secretario de Gobierno Departamental. Un representante de las Organizaciones Cívicas de Filandia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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