Micelio

Artículo 32

Sin Perjuicio De Lo Establecido En Los Acuerdos Celebrados En Materia De Exención De Visado, La Visa Preferencial Diplomática La Otorgará, En El Territorio Nacional, La Dirección Del Protocolo Hasta Por El Término De Cuatro (4) Años, Renovable En Caso Necesario, Previa Solicitud De La Misión Diplomática, De La Oficina Consular O Del Organismo Internacional Respectivo

Decreto 2107 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control y regularización de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos celebrados en materia de exención de visado, la Visa Preferencial Diplomática la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo hasta por el término de cuatro (4) años, renovable en caso necesario, previa solicitud de la Misión Diplomática, de la Oficina Consular o del Organismo Internacional respectivo. Una vez finalizada la misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por un período máximo de sesenta (60) días calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 2001