Artículo primero. El artículo 4° del Decreto 278 de 1975 quedará así: "Artículo 4°. Al valor de los premios podrá destinarse, anualmente, un millón de pesos más el incremento resultante de aplicar la siguiente escala, relacionada con el monto de los depósitos de ahorros en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: 1) 7 por mil sobre lo que exceda de 20 millones sin pasar de 100 millones de pesos. 2) 5 por mil sobre lo que exceda de 100 millones sin pasar de 200 millones de pesos. 3) por mil sobre lo que exceda de 200 millones sin pasar de 500 millones de pesos. 4) 1.5 por mil sobre lo que exceda de 500 millones de pesos.
Al pago de las primas de seguros y sus anexos podrá destinarse la suma de que resulte de la aplicación de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Bancaria para estos ramos".