Micelio

Artículo 5

Ley 1375 de 2010 · Por la cual se establece las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información de Ganado Bovino, SinigánDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración y recaudo. La administración, fiscalización, determinación, discusión y cobro de la tasa a que se refiere este artículo, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de la entidad designada como administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, conforme alas normas de procedimiento del Estatuto Tributario Nacional (ETN). Las organizaciones gremiales ganaderas y las alcaldías municipales debidamente habilitadas para prestar los servicios del sistema serán las responsables de la recaudación de la tasa.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la forma y oportunidad en las cuales la entidad designada como administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, Sinigán, las organizaciones gremiales ganaderas y las alcaldías municipales habilitadas para la operación del sistema, le presentarán la información del recaudo y costos relacionados con laoperación de dicho sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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