APLICACIÓN DE EXCEDENTE. Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán en la siguiente forma
Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación.
Un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad.
Un veinte por ciento (20%) como mínimo para constituir o incrementar la reserva de inversión social. El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determinen los estatutos o la Asamblea General, en la siguiente forma: 1. Destinándolo a servicios comunes. 2. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniéndole en cuenta las alteraciones en su valor real, de acuerdo con los límites y condiciones establecidos para las cooperativas. 3. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.
En todo caso, el excedente de las administraciones cooperativas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será la de restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.