bis. Cuando por cualquier circunstancia dejen de hacerse las elecciones de Consejeros municipales en alguno o algunos Distritos, el Gobernador del Departamento respectivo convocara a nueva elección, señalando el día en que esta deba verificarse.
Ley 119 de 1892 →Vigente
Artículo 12 Bis
Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.