Micelio

Artículo 15

Del Decreto Número 441, Que Se Desarrolla

Decreto 3 de 1888 · En desarrollo del artículo 15 del decreto número 331 de 1887 (Diario Oficial 7.108)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5 ° Tanto los sueldos fijos como los eventuales de que trata el presente decreto serán pagados por el Rematador del impuesto de degüello, de acuerdo con el artículo 15 del decreto número 441, que se desarrolla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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