Las prestaciones por fallecimiento del Oficial o Suboficial en servicio activo o en goce de sueldo de retiro, serán reconocidas mediante procedimiento de oficio. En tal virtud, el Ministerio de Guerra, por conducto del Departamento respectivo, allegará toda la comprobación requerida para obtener y radicar en la Contaduría pagadora correspondiente, a partir del cuarto mes de muerto el Oficial o Suboficial, la pensión, compensación, etc., a que haya lugar.
Ley 82 de 1947 →Vigente
Artículo 18
Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.