Micelio

Artículo 18

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones por fallecimiento del Oficial o Suboficial en servicio activo o en goce de sueldo de retiro, serán reconocidas mediante procedimiento de oficio. En tal virtud, el Ministerio de Guerra, por conducto del Departamento respectivo, allegará toda la comprobación requerida para obtener y radicar en la Contaduría pagadora correspondiente, a partir del cuarto mes de muerto el Oficial o Suboficial, la pensión, compensación, etc., a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1947