Las acciones sancionatorias ambientales, de salud y policivas, en los casos de comportamientos asociados a la contaminación acústica o ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia, serán concurrentes. En ese sentido, las autoridades ambientales, de salud y policivas en cada uso de sus competencias, deberán coordinar sus actuaciones bajo el principio de la economía procesal, a fin de garantizar la optimización de los medios de prueba y evidencia legalmente recaudados, evitando duplicidades en el proceso.
Cada autoridad actuará de manera autónoma dentro de su respectiva competencia, pero compartirán activamente información y capacidades, con el fin de prevenir y abordar de manera oportuna y coordinada aquellos fenómenos que puedan deteriorar la calidad acústica de los entornos.