Micelio

Artículo 5

Acreditación De Trabajos Mineros

Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Acreditación de trabajos mineros. Con el fin de acreditar los trabajos de minería tradicional, los interesados en las solicitudes de legalización presentarán documentación comercial y técnica, entendiéndose por tales

a)

Documentación Comercial. Se podrán presentar documentos tales como: Facturas o comprobantes de venta del mineral, comprobantes de pago de regalías o cualquier otro documento de índole comercial que demuestre el ejercicio de la actividad minera sin interrupción por cada uno de los cinco (5) años exigidos por la ley;

b)

Documentación Técnica. Se podrán presentar documentos tales como: Planos mineros que muestren los años durante los cuales se ha realizado la actividad minera, formatos de liquidación de producción de regalías con radicación ante la entidad competente, informes técnicos debidamente soportados, actas de visita de autoridades locales o mineras, análisis de laboratorios o planillas o certificación de afiliación de personal a riesgos laborales que detallen la actividad minera o cualquier otro documento de naturaleza técnica donde se demuestre que los avances y desarrollos mineros corresponden al ejercicio de la actividad minera sin interrupción por cada uno de los cinco (5) años exigidos por la ley.

Parágrafo 1

La existencia mínima de la explotación se acreditará por el solicitante mediante los documentos y/o pruebas técnicas y comerciales por un período de diez (10) años, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1382 de 2010.

Parágrafo 2

Los documentos técnicos y comerciales radicados deben corresponder a la mina o minas en el área de interés a legalizar y al interesado en la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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