Creación del Fondo de Fomento de la Educación Superior para veteranos. Créase el Fondo de Fomento Educativo para los beneficiarios estipulados en el artículo 2° de la presente ley, el cual tendrá como fin, otorgar créditos educativos condonables a los veteranos más vulnerables dentro de dicha población, o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este, y siempre que se destaquen por su desempeño académico en instituciones de Educación Superior, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
La población beneficiada de lo contemplado en la Ley 1699 de 2013 , no podrá ampararse del beneficio establecido en el presente artículo y obtener doble beneficio.