Corresponde a los Jefes de División o Sección de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos, ejercer las siguientes funciones relativas a la preparación del proyecto de Presupuesto por programas de la respectiva entidad
Asesorar a los Jefes de la Rama Técnica y Administrativa en los aspectos presupuéstales de la elaboración de los programas de funcionamiento e inversión, a cargo de las diversas unidades ejecutivas, a los cuales se refieren los artículos 41, ordinal a), y 42, ordinal c) del Decreto número 0550 de 1960.
Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en el estudio de los aspectos presupuéstales de los programas anuales presentados a dicha Oficina por las diversas dependencias del Ministerio o Departamento Administrativo, para su coordinación y evaluación, en desarrollo (el artículo 38, ordinal f) del Decreto número 0550 de1960.
Dirigir la asesoría que la Sección de Costos debe prestar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y a las demás dependencias del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, en el cálculo del costo de cada una de las actividades que se propone realizar el Ministerio o Departamento Administrativo, con el objeto de utilizar dicho cálculo en la preparación del proyecto de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal b) del Decreto número 0550 de1960.
Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto anual de gastos del Ministerio o Departamento Administrativo, cuya elaboración corresponde a la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, en colaboración con la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, ordinal a) y 38, ordinal g) del Decreto número 0550 de 1960.
Asesorar al Director del respectivo Ministerio en la preparación del concepto que este funcionario debe presentar al Ministro, junto con el anteproyecto de presupuesto, según lo establecido en el artículo 36, ordinal d)del Decreto número 0550 de 1960.