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Artículo 26

Corresponde A Los Jefes De División O Sección De Presupuesto De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Ejercer Las Siguientes Funciones Relativas A La Preparación Del Proyecto De Presupuesto Por Programas De La Respectiva Entidad: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Jefes de División o Sección de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos, ejercer las siguientes funciones relativas a la preparación del proyecto de Presupuesto por programas de la respectiva entidad

1.

Asesorar a los Jefes de la Rama Técnica y Administrativa en los aspectos presupuéstales de la elaboración de los programas de funcionamiento e inversión, a cargo de las diversas unidades ejecutivas, a los cuales se refieren los artículos 41, ordinal a), y 42, ordinal c) del Decreto número 0550 de 1960.

2.

Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en el estudio de los aspectos presupuéstales de los programas anuales presentados a dicha Oficina por las diversas dependencias del Ministerio o Departamento Administrativo, para su coordinación y evaluación, en desarrollo (el artículo 38, ordinal f) del Decreto número 0550 de1960.

3.

Dirigir la asesoría que la Sección de Costos debe prestar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y a las demás dependencias del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, en el cálculo del costo de cada una de las actividades que se propone realizar el Ministerio o Departamento Administrativo, con el objeto de utilizar dicho cálculo en la preparación del proyecto de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal b) del Decreto número 0550 de1960.

4.

Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto anual de gastos del Ministerio o Departamento Administrativo, cuya elaboración corresponde a la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, en colaboración con la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, ordinal a) y 38, ordinal g) del Decreto número 0550 de 1960.

5.

Asesorar al Director del respectivo Ministerio en la preparación del concepto que este funcionario debe presentar al Ministro, junto con el anteproyecto de presupuesto, según lo establecido en el artículo 36, ordinal d)del Decreto número 0550 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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