Micelio

Artículo 2.4.1.7.2.6

Fomento De Condiciones Para La Convivencia Y La Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fomento de condiciones para la convivencia y la prevención. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social, administrativo o judicial para el ejercicio de estos derechos, entre otras:

1.

Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios, con el fin de generar un ambiente de confianza.

2.

Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y controversias. Los medios de comunicación públicos apoyarán la difusión de estas políticas con campañas sobre la materia.

3.

Promover actos públicos y simbólicos como medidas de reconocimiento o de rectificación y reparación a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre.

4.

Fomentar y fortalecer los liderazgos sociales y comunitarios que propendan por la participación amplia de organizaciones y comunidades en los territorios.

5.

Fortalecer los medios de comunicación de las organizaciones y comunidades.

6.

Fortalecer mecanismos de interacción de las organizaciones y comunidades en los territorios.

7.

Apoyar, impulsar y acompañar la gestión de proyectos de iniciativa de las organizaciones y comunidades en los territorios.

8.

Fortalecer y acompañar estrategias de pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos.

9.

Promover y apoyar la articulación de actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor de la paz, la convivencia y la reconciliación.

10.

Apoyar la divulgación masiva de las plataformas de las organizaciones sociales y de las organizaciones no gubernamentales.

11.

Promover y realizar acciones de reconciliación.

12.

Realizar pronunciamientos públicos orientados al reconocimiento y visibilización de la labor de los líderes, lideresas, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios.

13.

Adoptar e impulsar programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

14.

Implementar acciones culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y discriminación.

15.

Repudiar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos.

16.

Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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