Micelio

Artículo 102

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de embarcar armas y municiones . Ninguna embarcación mercante nacional podrá embarcar armas de guerra ni municiones para su servicio, sin autorización del Gobierno otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional. Las contravenciones a este artículo constituyen infracciones a las normas de la marina mercante, sin perjuicio de las demás sanciones de ley. CAPITULO II. De la construcción, modificación o reparación de naves o artefactos navales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984