Prohibición de embarcar armas y municiones . Ninguna embarcación mercante nacional podrá embarcar armas de guerra ni municiones para su servicio, sin autorización del Gobierno otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional. Las contravenciones a este artículo constituyen infracciones a las normas de la marina mercante, sin perjuicio de las demás sanciones de ley. CAPITULO II. De la construcción, modificación o reparación de naves o artefactos navales.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 102
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.