Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1104 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y 2.2.3.8.4.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto número 1074 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.8.3.2. Modelo de atención del SIED. El Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa se organizará como un modelo de atención escalonada para la gestión de las solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros en relación con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia. La solicitud se radicará a través de la Ventanilla Única de Inversión. El SIED analizará la solicitud y la gestionará con la entidad a cargo de los trámites y/o servicios relacionados con esta. Cada organismo o entidad de la rama ejecutiva del orden nacional, conforme a sus competencias y funciones, ejecutará las acciones necesarias para resolver de fondo las solicitudes. Esta actuación estará a cargo de empleados del nivel asesor o directivo.

Parágrafo

En los casos en que se presente una solicitud que excede la competencia de la entidad o que requiere de una articulación interinstitucional, la solicitud será gestionada con el apoyo del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, que velará para que se atienda satisfactoriamente el requerimiento. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, podrá designar a un funcionario del nivel asesor o directivo, con el fin de hacerse cargo de la función descrita en este

Parágrafo

En aquellos casos donde se requiera coordinar para facilitar la instalación, mantenimiento o expansión de la inversión extranjera en sectores claves que requiera el país, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, podrá convocar comités o mecanismos de articulación ya establecidos con entidades pertinentes, incluyendo entre otras: la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo, el ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá invitar a las Agencias de Promoción Regional de Inversiones (APRIS), cuando así lo requiera, al igual que a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia. En aquellos casos en que se requiera de un lineamiento, directriz, cambio de política institucional o de política pública, o cambio regulatorio las entidades podrán acudir al Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación para la Atracción de la Inversión Extranjera Directa IED -SIFAI, de que trata el artículo 2.2.3.8.4.1. del presente Decreto, para que este, en el marco de sus funciones, adopte las recomendaciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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