Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), con el fin de financiar el acceso, permanencia y graduación de las personas en la educación superior.
Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre Icetex y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, sólo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación.
Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, el Icetex reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.
. Los recursos que hayan sido transferidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo deberán ser transferidos al Icetex a más tardar el 1° de enero de 2023 sin que implique operación presupuestal alguna.
. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá ceder al Icetex los contratos celebrados con el proveedor que ostente la calidad de titular de los derechos patrimoniales de autor del aplicativo o transferirle al Icetex la titularidad de estos derechos, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la asesoría y apoyo técnico que deba prestar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Icetex en relación con el alcance, funcionamiento y características de la herramienta tecnológica.
. Las operaciones bancarias que se generen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros.