Artículo primero. Autorizase a los señores Gobernador del Departamento del Valle y Alcalde y Personero de Cali para que en representación respectiva de las entidades Departamental y Municipio y en Asamblea General de Socios de la central de Anchicayá, Limitada, dispongan la disolución y consiguiente liquidación de dicha Compañía.
Decreto 1136 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1136 de 1950 · Por el cual se complementa el Decreto número 671 de 27 de febrero del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.