Micelio

Artículo 1

Ley 2395 de 2024 · por medio de la cual se promueve el uso de la infraestructura deportiva, recreativa, de actividad física y cultural, de naturaleza pública, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso gratuito de la infraestructura deportiva, recreativa, de actividad física y cultural . Los distritos y municipios garantizarán que las escuelas y organismos deportivos, recreativos, de actividad física y las organizaciones culturales con usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, puedan hacer uso de forma gratuita de los espacios públicos catalogados como equipamientos deportivos, recreativos o para la actividad física y/o cultural de conformidad con los lineamientos establecidos por las correspondientes entidades territoriales. Quedan excluidos de este beneficio los partidos o eventos deportivos con venta de boletería donde participen organismos deportivos profesionales.

Parágrafo 1

Las escuelas y organismos deportivos, recreativos, de actividad física y las organizaciones culturales de que trata el presente artículo, deberán acreditar su existencia ante la Secretaría de Deporte y/o Cultura de 10 entidad territorial correspondiente, o quien haga sus veces, mediante documento suscrito por el director o profesor encargado de la escuela u organización, sin que resulte necesario ostentar personería jurídica.

Parágrafo 2

Las entidades interreligiosas, los Comités de Libertad Religiosa y los Consejos de Juventud que realicen actividades deportivas, recreativas, físicas y culturales dentro del desarrollo de su aporte social o funciones, según corresponda, podrán hacer uso gratuito de los espacios a los que refiere este artículo. Para ello, deberán acreditar su existencia ante las Secretarias de Gobierno o del Interior, de la entidad territorial correspondiente, o quien haga sus veces, mediante documento suscrito por su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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