Micelio

Artículo 2

La Organización Del Ministerio De Gobierno Será La Siguiente: Rama Técnica

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2.º La organización del Ministerio de Gobierno será la siguiente: Rama Técnica . 1.º Dirección, Ejecución y Control. A). Despacho del Ministro. B). Secretaria General. C). Dirección. Rama Técnica D) División de Territorios Nacionales. (1) Sección de Desarrollo y 1. Sección de Desarrollo y nacionales. Fomento (2) Sección de Control Administrativo. E). División de Acción Comunal. (1) Sección de Investigación y Financiamiento. (2) Sección de Adiestramiento y Formación Técnica. (3) Sección de Promoción y Control. F). División de Asuntos Indigenas. (1) Sección de Resguardos y Parcialidades. (2) Sección de Protección Indigena. (3) Jefatura de Comisiones

a)

Comisiones de Asistencia y Protección Indigena. Rama Administrativa. G). División Administrativa. (1) Sección de Personal. (2) Sección de Presupuesto. a) Grupo de Control y Ejecución del Presupuesto.

b)

Grupo de Pagaduría. (3) Sección de Servicios Generales. a) Grupo de Mecanografía. b) Grupo de Biblioteca y Publicaciones.

c)

Grupo de Archivo General y Correspondencia.

d)

Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transporte. 2.º Entidades Asesoras y Coordinadoras. A). Consejo Nacional de Acción Comunal. B). Instituto Indigena Colombiano. C). Oficina Jurídica. (1) Sección de Propiedad Intelectual y Prensa. D). Junta de Licitaciones. E). Comisión de Personal. F). Comité de Biblioteca. G). Comité de Archivo. H). comités de Coordinación. II - De la Dirección del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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