Micelio

Artículo 354

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 354 . Si pasare el tiempo determinado en el artículo 1723 del Código Judicial sin que se apele de la sentencia definitiva, el juez mandara que se consulte con superior respetivo si el delito porque se procede tuviere señalado pena de muerte, de presidio o reclusión. Si el delito porque se procede tuviere señalado otra pena el juez en caso expresado de no apelación contra la sentencia definitiva la declarare ejecutoriado y la mandare ejecutar.

Reforma y revocación de autos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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