Micelio

Artículo 1

Decreto 2004 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1050 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifícase el artículo 2 del Decreto 1050 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 2. De las condiciones de las comisiones . En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso segundo del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas en las siguientes condiciones: a) Comisiones de servicios

1.

Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país.

2.

Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales. b) Comisiones de estudios El objeto de las mismas deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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