° . Modifícase el artículo 2 del Decreto 1050 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 2. De las condiciones de las comisiones . En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso segundo del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas en las siguientes condiciones: a) Comisiones de servicios
Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país.
Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales. b) Comisiones de estudios El objeto de las mismas deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público".